Micelio

Artículo 2

Decreto 241 de 1957 · Por el cual se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno y se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para obtener su expropiación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero procederá inmediatamente a adquirir, con sus propios recursos, el dominio de las zonas de terreno a que se refiere el punto anterior, con todas sus mejoras, anexidades y dependencias, preferencialmente mediante negociación directa con los respectivos propietarios. Si ello no fuere posible en un plazo de 90 días, la Caja no podrá proceder a la expropiación, de acuerdo con las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 241 de 1957