Artículo segundo . La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero procederá inmediatamente a adquirir, con sus propios recursos, el dominio de las zonas de terreno a que se refiere el punto anterior, con todas sus mejoras, anexidades y dependencias, preferencialmente mediante negociación directa con los respectivos propietarios. Si ello no fuere posible en un plazo de 90 días, la Caja no podrá proceder a la expropiación, de acuerdo con las normas legales.
Decreto 241 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 241 de 1957 · Por el cual se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno y se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para obtener su expropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.