º. La Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre estará integrada por las siguientes personas: Ramiro Zambrano Cárdenas, Director General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. Fabio Torrijos Quintero, Embajador de la Carrera Diplomática y Consular, Jefe de la Oficina de Análisis Estratégico y Situacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Teniente Coronel Darío Ruíz Tinoco, Asesor de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Jaime Barrera Martínez, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Mayor Jairo Bocanegra Latorre y Teniente Luis Fernando Sánchez Valencia, Oficiales del Comando General de las Fuerzas Militares. Carlos Alberto Ramírez Currea, funcionario de la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte. Marco Tulio Herrera, funcionario de la División de Geodesia del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". Sergio Camargo Moros, ingeniero civil, especialista en geodesia. Jorge Enrique Sáenz Samper, ingeniero civil, especialista en hidráulica fluvial. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores
Decreto 538 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 538 de 1997 · por medio del cual se reactiva la Comisión mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.