º Los Aportes De Capital Que Realice Proexpo En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo Anterior, Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) No Podrán Exceder De La Suma De $ 20 Millones Por Empresa; B) No Podrá Exceder Al 20% De Los Aportes De Capital De Los Socios O Accionistas, Efectuados Durante Los Seis Meses Anteriores A La Fecha De La Solicitud De Capitalización A Proexpo; C) Globalmente Considerados No Podrán Superar La Suma De $ 100 Millones Por Producto; D) La Empresa Receptora Deberá Tener Un Mínimo De Cuatro Accionistas O Socios; E) Los Aportes De Capital De Cada Accionista O Socio No Podrán Superar El 30% De Su Capital Pagado
Decreto 597 de 1985 · Por el cual se concede una autorización al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los aportes de capital que realice Proexpo en desarrollo de lo establecido en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos
a)
No podrán exceder de la suma de $ 20 millones por empresa;
b)
No podrá exceder al 20% de los aportes de capital de los socios o accionistas, efectuados durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de capitalización a Proexpo;
c)
Globalmente considerados no podrán superar la suma de $ 100 millones por producto;
d)
La empresa receptora deberá tener un mínimo de cuatro accionistas o socios;
e)
Los aportes de capital de cada accionista o socio no podrán superar el 30% de su capital pagado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.