Micelio

Artículo 10

Presentación

Decreto 2725 de 1980 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el otorgamiento y registro de títulos de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación. Toda persona a quien se otorgue un título de educación superior deberá adelantar el trámite de registro del mismo ante la respectiva Secretaría de Educación o dependencia que haga sus veces, para lo cual deberá presentar copia auténtica del acta de graduación expedida por el funcionario que determine la institución en sus reglamentos, cuya firma deberá estar certificada por notario. Puede igualmente el interesado presentar el correspondiente diploma, si así lo desea, para que se reproduzca en el mismo la nota de registro de que trata el siguiente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2725 de 1980