Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1923 · Por la cual se provee a la construcción de cables aéreos, y confiere unas autorizaciones al Gobierno y a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a hacer los estudios para la construcción de un cable aéreo entre Manizales y el mar pacifico, en la Intendencia del Choco. Hechos dichos estudios se dará principio a la obra para lo cual se destina la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000) anuales, que se tomara de los fondos de la indemnización americana o de los extraordinarios del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1923