Micelio

Artículo 4

Los Actuales Empleados Que, Con Posterioridad Al 19 De Enero De 1961, Continúen Prestando Sus Servicios En Los Cargos Que Quedan Suprimidos Y Que Están Desempeñando, Tendrán Derecho Al Pago De Las Remuneraciones Correspondientes A Estos Empleos Por El Tiempo Que Presten Sus Servicios, Mientras No Sean Nombrados En Otros Cargos O No Se Les Declare Insubsistentes, Sin Que Este Periodo Transitorio Exceda De Dos (2) Meses

Decreto 557 de 1961 · Por la cual se establece, en forma parcial el personal del Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los actuales empleados que, con posterioridad al 19 de enero de 1961, continúen prestando sus servicios en los cargos que quedan suprimidos y que están desempeñando, tendrán derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a estos empleos por el tiempo que presten sus servicios, mientras no sean nombrados en otros cargos o no se les declare insubsistentes, sin que este periodo transitorio exceda de dos (2) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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