Micelio

Artículo 1

Decreto 81 de 1968 · Por el cual se establecen algunas normas para la ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima que se adelantará entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de la Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima estableció de acuerdo con el Plan de Operaciones suscrito el día 15 de diciembre de 1967 entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, funcionará en colaboración con el programa de pesca de la división de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, y se ejecutara de conformidad con el Plan de Operaciones y las disposiciones reglamentarias que en el presente Decreto se señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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