º. Autoridades competentes . Para todos los efectos contemplados en este decreto, son autoridades competentes
El Ministerio de Cultura respecto de las funciones que le asigna la Ley 397 de 1997 las cuales pueden delegarse en los términos de la misma.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia respecto de las funciones que directamente le atribuyen las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, los Decretos 264 de 1994, 2667 de 1999, en particular las de autorizar exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico, llevar el registro de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, declarar de carácter arqueológico bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales de las comunidades indígenas actualmente existentes y conceptuar sobre los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico, las que le atribuye este decreto y las que le sean delgadas por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997.
Las autoridades del orden territorial o de los grupos étnicos, las entidades de carácter técnico, cultural o universitario, que sean delegadas por el Ministerio de Cultura o por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en este último caso sólo respecto de las funciones que directamente le atribuyen a dicho Instituto las normas vigentes.
En todos los casos en los cuales en este decreto se utilice el término "autoridad competente" se entenderá referido al Ministerio de Cultura o a la entidad que éste delegue. Las autoridades de investigación y sanción de carácter penal, policivo y aduanero, ejercen las facultades que la ley y los actos vigentes les confieren.