Micelio

Artículo 1

Ley 93 de 1914 · por la cual se ordena la prolongación de unas calles en el Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . El Gobierno procederá a dictar las providencias del caso para que el Municipio de Bogotá lleve a cabo la prolongación de la calle sexta (6ª) y carrera doce (12) del mismo Municipio, tomando para la primera, el terreno necesario del lote de propiedad nacional situado en el encuentro de la carrera doce (12 ) con el antiguo cauce del rio San Agustín; y para la segunda, osea la carrera, el terreno necesario del lote de la misma propiedad nacional, situado en la carrera doce (12) entre las calles cuarta (4.ª) y quinta (5.ª) al costado occidental de la mencionada carrera (antiguo Hospital Militar).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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