Micelio

Artículo 2.7.1.3.7

Participantes Del Sistema

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participantes del Sistema. En el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, participarán:

1.

Entidades reguladoras

Ministerio de Salud y Protección Social, quien, además, actuará como entidad rectora del Sistema.

Entidades territoriales de carácter departamental y distrital, a través de sus se­cretarías de salud, o de las dependencias que hagan sus veces, cuya actividad regulatoria la ejercerán con fundamento en lo establecido en el presente capítulo, y en las disposiciones, procedimientos y directrices que expida el Ministerio de Salud y Protección Social como entidad rectora del Sistema.

2.

Oferentes:

Instituciones de Educación Superior (IES).

Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).

Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidos los hospitales universi­tarios.

Entidades Promotoras de Salud.

Administradoras de planes voluntarios de salud.

Entidades adaptadas.

Sociedades científicas, colegios profesionales, federaciones profesionales, las asociaciones de facultades de programas de educación superior del área de la salud, las agremiaciones de ocupaciones y profesiones, organizaciones civiles, corporaciones o fundaciones y demás entidades interesadas en ofrecer acciones de formación continua, dirigidas al talento humano en salud.

Personas naturales.

Las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social, y las entidades territoriales de carácter departamental, distrital y municipal, estas últimas, directamente, o por intermedio de sus secretarías de salud o de las de­pendencias que hagan sus veces.

Sin perjuicio del listado de oferentes aquí previsto, también podrán actuar como tales, las personas naturales o jurídicas que de conformidad con el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, cumplan con lo establecido por el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 2015, y con lo dispuesto en este capítulo.

3.

Talento humano en salud:

Técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y con otros títulos de postgrado, que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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