Micelio

Artículo 2.2.2.8.10

Equivalencias

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente Capítulo no podrán ser disminuidos ni aumentados; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las equivalencias de que trata el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para efectos de la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia previstas en las normas citadas en el presente artículo para los empleos pertenecientes a los niveles profesional y asistencial, se entenderán referidos a los niveles de gestión y operativo, respectivamente.

Parágrafo

De acuerdo con las necesidades del servicio, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia determinará en su manual específico o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos de su planta de personal que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente Capítulo.

(Decreto 4882 de 2011, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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