Art. 6.° En todos los años habrá una clase de Dibujo que ocupará, por lo menos, dos horas diarias y cuyas enseñanzas se distribuirán entre los alumnos de la Escuela, según el año en que estén matriculados, así : Primer año. Dibujo lineal y topográfico. Segundo año. Dibujo de sombras y perspectiva. Tercer año. Dibujo de máquinas y perspectiva isométrica. Cuarto año. Dibujo aplicado al corte de piedras y maderas, Proyectos de enmaderados y armaduras. Quinto año. Dibujo arquitectónico y ornamental, Proyectos de edificios y obras públicas. Los Profesores de las clases de Matemáticas y de Ingeniería concurrirán con el Profesor de Dibujo á la instrucción de los alumnos en este ramo, como se establezca en el reglamento de la Facultad.
Decreto 76 de 1888 →Vigente
Artículo 6
Decreto 76 de 1888 · Orgánico de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.