El recurso de reposición a que se refiere el artículo anterior deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia. Para interponerlo no será necesario ni el pago previo ni presentar la liquidación privada para recurrir. Contra la providencia que resuelva la reposición podrá apelarse solo cuando sea superior a diez mil pesos ($ 10.000.00) el valor de las sanciones.
Ley 2 de 1976 →Vigente
Artículo 59
Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.