Micelio

Artículo 15

En La Concesión De Préstamos O Créditos, Además De Las Disposiciones Legales, Las Estatutarias Y Las Establecidas En Este Decreto, La Junta Atenderá Preferencialmente Los Siguientes Casos: A) Los Préstamos A Cooperativas Agrícolas O Industriales Autóctonas, O Los Destinados A Solucionar Problemas Sociales Urgentes; B) Los Destinados A Fomentar Industrias En Vía De Desarrollo Y Consolidación

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la concesión de préstamos o créditos, además de las disposiciones legales, las estatutarias y las establecidas en este Decreto, la Junta atenderá preferencialmente los siguientes casos

a)

Los préstamos a cooperativas agrícolas o industriales autóctonas, o los destinados a solucionar problemas sociales urgentes;

b)

Los destinados a fomentar industrias en vía de desarrollo y consolidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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