En La Concesión De Préstamos O Créditos, Además De Las Disposiciones Legales, Las Estatutarias Y Las Establecidas En Este Decreto, La Junta Atenderá Preferencialmente Los Siguientes Casos: A) Los Préstamos A Cooperativas Agrícolas O Industriales Autóctonas, O Los Destinados A Solucionar Problemas Sociales Urgentes; B) Los Destinados A Fomentar Industrias En Vía De Desarrollo Y Consolidación
Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En la concesión de préstamos o créditos, además de las disposiciones legales, las estatutarias y las establecidas en este Decreto, la Junta atenderá preferencialmente los siguientes casos
a)
Los préstamos a cooperativas agrícolas o industriales autóctonas, o los destinados a solucionar problemas sociales urgentes;
b)
Los destinados a fomentar industrias en vía de desarrollo y consolidación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.