Micelio

Artículo 3

Decreto 1111 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 388 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el literal c) del artículo 5º del Decreto 388 de 2007, el cual quedará, así: "c) El Operador de Red al cual se conecta un proyecto sujeto al cumplimiento de los criterios de eficiencia citados, será el encargado de operarlo. Si no existe interés por parte del OR en la construcción de dicho proyecto, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, a través de convocatoria pública podrá adjudicar la construcción del mismo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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