Micelio

Artículo 5

º Duracion

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DURACION. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras cuya creación se hizo por la Ley 117 de 1985, tiene un término de duración indefinido y permanecerá anexo al Banco de la República, por un plazo no superior a cinco (5) años, contados a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del contrato para el funcionamiento del Fondo celebrado entre el Banco de la República y el Gobierno Nacional. CAPITULO II. OBJETO Y FUNCIONES DEL FONDO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1986