º DURACION. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras cuya creación se hizo por la Ley 117 de 1985, tiene un término de duración indefinido y permanecerá anexo al Banco de la República, por un plazo no superior a cinco (5) años, contados a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del contrato para el funcionamiento del Fondo celebrado entre el Banco de la República y el Gobierno Nacional. CAPITULO II. OBJETO Y FUNCIONES DEL FONDO
Decreto 59 de 1986 →Vigente
Artículo 5
º Duracion
Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.