Micelio

Artículo 6

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las tallas mínimas autorizadas para la captura de peces, crustáceos y moluscos, son las siguientes: AQUÍ PDF DIARIO 24609 (TABLA DE CENTIMETROS) PÁG. 12. La medida en los peces se toma desde el borde de la boca hasta el nacimiento de la aleta caudal o de la cola; en los crustáceos, desde la base de las antenas hasta la inserción de la cola. El tamaño de las ostras y ostiones se mide desde la inserción de la charnela o bisagra hasta el extremo opuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 1941