Micelio

Artículo 29

Transitorio

Decreto 4023 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de compensacion y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensacion Interna del Regimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Conciliaciones de los recaudos efectuados en vigencia del Decreto 2280 de 2004 . Las EPS y las EOC que no hayan recibido la aprobación de las conciliaciones presentadas en vigencia del Decreto 2280 de 2004, entregarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la conciliación agregada en el formulario y de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces y girarán al Fosyga los montos que correspondan. La conciliación agregada deberá suscribirse por el Revisor Fiscal de la entidad o quien haga sus veces en los casos en que las EPS o las EOC no estén obligadas a tener Revisor Fiscal y por el Representante Legal. Este proceso de conciliación debe incluir el trámite de todas las solicitudes de devolución de aportes que las EPS o las EOC tengan pendientes y cuyos recursos se encuentren en el Fosyga. El Fosyga consolidará y validará la información contenida en la conciliación y generará el resultado a las EPS y a las EOC, quienes tendrán un mes para presentar aclaraciones o explicaciones a las diferencias que pudieren evidenciarse. Una vez vencido este término, el informe de conciliaciones con los resultados definitivos se remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud para que este órgano de vigilancia y control dentro de sus competencias y si fuere necesario, realice las actuaciones administrativas correspondientes a este proceso de conciliación. El recaudo efectuado a partir del séptimo mes siguiente a la vigencia del presente decreto, se conciliará según lo definido en el artículo 10 del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4023 de 2011