Micelio

Artículo 2

Definiciones

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para efectos del este decreto se entiende por

a)

Centro de producción de semen animal . Establecimiento especialmente acondicionado para la recolección, procesamiento, empaque y conservación del semen utilizable para la inseminación artificial en los animales domésticos.

b)

Importador. Toda persona natural o jurídica que traiga al país semen animal obtenido en un centro de producción del extranjero.

c)

Distribuidor. Toda persona natural o jurídica que adquiera y distribuya o venda el semen animal obtenido en un centro de producción nacional o extranjero.

d)

Inseminador . Toda persona técnicamente capacitada para depositar el material espermático animal en los órganos genitales de una hembra apta para la reproducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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