°. Definiciones . Para efectos del este decreto se entiende por
Centro de producción de semen animal . Establecimiento especialmente acondicionado para la recolección, procesamiento, empaque y conservación del semen utilizable para la inseminación artificial en los animales domésticos.
Importador. Toda persona natural o jurídica que traiga al país semen animal obtenido en un centro de producción del extranjero.
Distribuidor. Toda persona natural o jurídica que adquiera y distribuya o venda el semen animal obtenido en un centro de producción nacional o extranjero.
Inseminador . Toda persona técnicamente capacitada para depositar el material espermático animal en los órganos genitales de una hembra apta para la reproducción.