Micelio

Artículo 2

Adiciónase El Capítulo Ii, Título Ii, Parte Segunda, Libro Tercero Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Con Las Siguientes Disposiciones: " Artículo 3

Decreto 1456 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el Capítulo II, Título II, Parte Segunda, Libro Tercero del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con las siguientes disposiciones: " Artículo 3.2.2.2.4 . Capital social. Las agencias de seguros y de títulos de capitalización deberán acreditar para su inscripción ante la Superintendencia Bancaria un capital social no inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes. "Artículo 3.2.2.2.5 . Montos absolutos de capital mínimo para las entidades en funcionamiento. Las agencias actualmente inscritas deberán comprobar con anterioridad al 30 de abril de cada año, un capital y reserva legal no inferiores al ocho por ciento (8%) de las comisiones causadas durante el ejercicio anual inmediatamente anterior. "Artículo 3.2.2.2.6 . Pago del capital. Los aportes de capital así como los incrementos del mismo, deberán ser acreditados en los términos del artículo 269 del Código de Comercio. " Artículo 3.2.2.2.7. Organización técnica y contable. Toda agencia deberá tener una organización técnica y contable con sujeción a las normas que dicte al efecto la Superintendencia Bancaria".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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