Micelio

Artículo 107

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 107. El Consejo de Estado, como Comisión encargada de redactar Códigos y leyes, se dividirá en tres sesiones a saber:

1.

De Legislación civil;

2.

De Legislación penal y Organización judicial; y

3.

De Hacienda, Comercio é Instrucción Pública.

Cuando se haga la clasificación de materias de legislación, según el artículo 89, el Consejo podrá variar el número de secciones y distribuir entre ellas dichas materias como lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1888