º. Supresión de empleos. Dentro del término previsto para la liquidación de la Entidad, La Junta Liquidadora, de conformidad con las disposiciones vigentes, suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el programa de supresión de empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Decreto. Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes.
Decreto 1682 de 1997 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1682 de 1997 · por el cual se suprime el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas "INEA".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.