Micelio

Artículo 3

La Presidencia De La República Y Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Defensa Nacional, Podrán Efectuar Recepciones Oficiales Para Atender A Jefes De Estado, Ministros, Delegaciones Oficiales Y Personalidades Políticas, Culturales O Científicas De Otros Países Que Visiten La República De Colombia; Cuando El Presidente De La República Efectúe Visitas Al Exterior, Y En Honor De Personalidades Nacionales

Decreto 750 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre austeridad en los gastos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Presidencia de la República y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, podrán efectuar recepciones oficiales para atender a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales y personalidades políticas, culturales o científicas de otros países que visiten la República de Colombia; cuando el Presidente de la República efectúe visitas al exterior, y en honor de personalidades nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1984