º La Presidencia de la República y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, podrán efectuar recepciones oficiales para atender a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales y personalidades políticas, culturales o científicas de otros países que visiten la República de Colombia; cuando el Presidente de la República efectúe visitas al exterior, y en honor de personalidades nacionales.
Decreto 750 de 1984 →Vigente
Artículo 3
La Presidencia De La República Y Los Ministerios De Relaciones Exteriores Y De Defensa Nacional, Podrán Efectuar Recepciones Oficiales Para Atender A Jefes De Estado, Ministros, Delegaciones Oficiales Y Personalidades Políticas, Culturales O Científicas De Otros Países Que Visiten La República De Colombia; Cuando El Presidente De La República Efectúe Visitas Al Exterior, Y En Honor De Personalidades Nacionales
Decreto 750 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre austeridad en los gastos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.