Micelio

Artículo 77

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares, para poder ser designados como Agregados Militares, necesitan ser diplomados en Estado Mayor.

Parágrafo

Los Oficiales Adjuntos Militares, serán Auxiliares de los Agregados Militares, y para su designación necesitan haber hecho y aprobado el curso de capacitación para el grado de Mayor o su equivalente en la Armada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1959