Micelio

Artículo 5

Ley 98 de 1937 · Por la cual se reorganiza la Policía Nacional, se fijan unas asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las facultades anteriores que otorga esta ley, a excepción de las concedidas en el artículo 1°, el Gobierno hará uso hasta el 1° de diciembre, y ellas no se harán extensivas en ningún caso al personal y asignaciones del Departamento Administrativo de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1937