Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1168 de 1999 · por el cual se suprime el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público y se ordena su liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Supresión y liquidación. Suprímese el Fondo Nacional de la Rama Judicial y del Ministerio Público, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, y adoptado como legislación permanente mediante Decreto número 2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación". La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el Decreto-ley de que trata el numeral 3º, del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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