Las dudas que resultaren al aplicar la nueva ley, por razón de leyes anteriores serán resueltas prudencialmente por los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta las reglas generales de derecho, y especialmente la de que los procedimientos judiciales tienen por fin el dar a cada uno lo que es suyo mediante la prueba de los hechos que generen el derecho, y la de que nadie puede ser privado de una situación jurídica sin haber sido oído.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1167
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.