Micelio

Artículo 5

De Este Decreto, La Circulación De Los Billetes De Diez Y Veinte Centavos ($ 0,10 Y 0,20), Quede Reducida Á Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 229 de 1886 · Sobre emisión y autorización de billetes del Banco Nacional y acuñación de monedas fraccionarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° tan pronto como, conforme á lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, la circulación de los billetes de diez y veinte centavos ($ 0,10 y 0,20), quede reducida á cien mil pesos ($ 100.000), los particulares podrán introducir á las Casas de Moneda de la República, piezas ó especies de plata para ser acuñadas á la ley de quinientos milésimos (0,500), en monedas fraccionarias de diez y de veinte centavos ($ 0,10 y 0,20). La utilidad que se obtenga en la acuñación, será dividida entre el Gobierno y el introductor sobre la base que se establezca por resolución de la Secretaría de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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