Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 4672 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria ejercerá las siguientes funciones

1.

Evaluar la normatividad del sector de la economía solidaria y proponer a las autoridades competentes para el correspondiente trámite los proyectos de ley, decretos y resoluciones que estime necesarios.

2.

Evaluar las disposiciones normativas y planteamientos que el sector de la economía solidaria considere como limitaciones a su desarrollo empresarial, con el fin de proponer soluciones, cuando el ordenamiento jurídico lo permita, en concordancia con las regulaciones prudenciales asociadas a cada materia.

3.

Evaluar el actual esquema institucional del sector y proponer las reformas normativas que correspondan para el diseño e implementación de un esquema institucional óptimo, en armonía con lo expresado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y evitando duplicidad de funciones al interior del Gobierno Nacional.

4.

Proponer al Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT) el estudio, racionalización y simplificación de los trámites asociados a los procesos de registro y supervisión de las organizaciones del sector de la economía solidaria.

5.

Identificar las oportunidades y los riesgos asociados a la prestación de servicios financieros por parte de las organizaciones del sector, y proponer esquemas de supervisión y regulación prudencial para la prestación de estos servicios, de forma tal que se garantice seguridad a los usuarios.

6.

Evaluar las propuestas que identifiquen y eliminen barreras de acceso a los instrumentos de fomento y desarrollo productivo en concordancia con los reglamentos que los rigen y garantizando la especialización de cada uno de los instrumentos.

7.

Adoptar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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