°. Funciones . La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria ejercerá las siguientes funciones
Evaluar la normatividad del sector de la economía solidaria y proponer a las autoridades competentes para el correspondiente trámite los proyectos de ley, decretos y resoluciones que estime necesarios.
Evaluar las disposiciones normativas y planteamientos que el sector de la economía solidaria considere como limitaciones a su desarrollo empresarial, con el fin de proponer soluciones, cuando el ordenamiento jurídico lo permita, en concordancia con las regulaciones prudenciales asociadas a cada materia.
Evaluar el actual esquema institucional del sector y proponer las reformas normativas que correspondan para el diseño e implementación de un esquema institucional óptimo, en armonía con lo expresado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y evitando duplicidad de funciones al interior del Gobierno Nacional.
Proponer al Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT) el estudio, racionalización y simplificación de los trámites asociados a los procesos de registro y supervisión de las organizaciones del sector de la economía solidaria.
Identificar las oportunidades y los riesgos asociados a la prestación de servicios financieros por parte de las organizaciones del sector, y proponer esquemas de supervisión y regulación prudencial para la prestación de estos servicios, de forma tal que se garantice seguridad a los usuarios.
Evaluar las propuestas que identifiquen y eliminen barreras de acceso a los instrumentos de fomento y desarrollo productivo en concordancia con los reglamentos que los rigen y garantizando la especialización de cada uno de los instrumentos.
Adoptar su propio reglamento.