Micelio

Artículo 54

Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 540

Decreto 1586 de 1953 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno Capitulo 6°-Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 540.000.00 Suman los contracréditos $ 540.000.00 Capitulo 5°-Ministerio de Gobierno. Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la preservación y mantenimiento del Orden Público en los Llanos Orientales y Boyacá $ 540.000.00 Suman los créditos $ 540.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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