Para los efectos del último inciso del artículo 9° del Decreto 3134 de 1952, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá utilizar los servicios de comisionistas, a quienes pagará el valor de su comisión de conformidad con el contrato que previamente se celebre, y de acuerdo con las tarifas usadas en, el comercio para casos similares.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 30
Para Los Efectos Del Último Inciso Del Artículo 9° Del Decreto 3134 De 1952, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Utilizar Los Servicios De Comisionistas, A Quienes Pagará El Valor De Su Comisión De Conformidad Con El Contrato Que Previamente Se Celebre, Y De Acuerdo Con Las Tarifas Usadas En, El Comercio Para Casos Similares
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.