Orientación del Componente de Asistencia Técnica Directa Rural. El Componente de asistencia técnica directa rural de los fondos que operen bajo la modalidad de competencia y libre concurrencia y sean administrados por el Gobierno nacional, se orientará preferentemente a proyectos:
Formulados con grupos de productores que se encuentren dentro de la categoría de pequeños productores definida en el artículo tercero de la Ley 607 de 2000.
Presentados desde un esquema asociativo entre los municipios y/o las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
Generen impactos zonales, provinciales, distritales, subregionales o regionales.
(Decreto número 3199 de 2002, artículo 20)