°. Reconocimiento de valores extranjeros. Se reconocen como valores extranjeros, a efectos de ser listados y negociados en un Sistema de Cotización de Valores Extranjeros, los siguientes
Los valores emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero;
Los valores emitidos en el extranjero por otras Naciones o sus bancos centrales, o
Los valores emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.