Micelio

Artículo 42

La Visa Temporal Preferencial De Servicio Se Otorgará Por La Dirección General Del Protocolo O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República Autorizado Para Ello Por La Anterior Dependencia, A Los Extranjeros Portadores De Pasaporte De Servicio O Similar En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Visa Temporal Preferencial de Servicio se otorgará por la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República autorizado para ello por la anterior dependencia, a los extranjeros portadores de pasaporte de servicio o similar en los siguientes casos

1.

Visa Temporal Preferencial de Servicio. A 105 extranjeros que vengan al país en

a)

Calidad de expertos dentro del marco de Tratados Internacionales de Cooperación Técnica o Científica, que se encuentren vigentes;

b)

A miembros de personal administrativo y técnico al servicio de una Misión Diplomática, Consular u Organismos Internacionales Intergubernamentales.

2.

Visa Temporal Preferencial de Servicio Especial . A los extranjeros que vengan al país a realizar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como esenciales o prioritarias para el desarrollo del país. Para otros casos se procederá a estudiar la clase de Visa a conceder, de acuerdo con el objetivo del viaje del solicitante, salvo en los eventos en los cuales existan Acuerdos o Canjes de Notas vigentes sobre visado en pasaporte de servicio o similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996