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Artículo 42

La Visa Temporal Preferencial De Servicio Se Otorgará Por La Dirección General Del Protocolo O Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República Autorizado Para Ello Por La Anterior Dependencia, A Los Extranjeros Portadores De Pasaporte De Servicio O Similar En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Visa Temporal Preferencial de Servicio se otorgará por la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República autorizado para ello por la anterior dependencia, a los extranjeros portadores de pasaporte de servicio o similar en los siguientes casos

1.

Visa Temporal Preferencial de Servicio. A 105 extranjeros que vengan al país en

a)

Calidad de expertos dentro del marco de Tratados Internacionales de Cooperación Técnica o Científica, que se encuentren vigentes;

b)

A miembros de personal administrativo y técnico al servicio de una Misión Diplomática, Consular u Organismos Internacionales Intergubernamentales.

2.

Visa Temporal Preferencial de Servicio Especial . A los extranjeros que vengan al país a realizar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como esenciales o prioritarias para el desarrollo del país. Para otros casos se procederá a estudiar la clase de Visa a conceder, de acuerdo con el objetivo del viaje del solicitante, salvo en los eventos en los cuales existan Acuerdos o Canjes de Notas vigentes sobre visado en pasaporte de servicio o similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996