La Visa Temporal Preferencial de Servicio se otorgará por la Dirección General del Protocolo o por el Jefe de una Misión Diplomática de la República autorizado para ello por la anterior dependencia, a los extranjeros portadores de pasaporte de servicio o similar en los siguientes casos
Visa Temporal Preferencial de Servicio. A 105 extranjeros que vengan al país en
Calidad de expertos dentro del marco de Tratados Internacionales de Cooperación Técnica o Científica, que se encuentren vigentes;
A miembros de personal administrativo y técnico al servicio de una Misión Diplomática, Consular u Organismos Internacionales Intergubernamentales.
Visa Temporal Preferencial de Servicio Especial . A los extranjeros que vengan al país a realizar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como esenciales o prioritarias para el desarrollo del país. Para otros casos se procederá a estudiar la clase de Visa a conceder, de acuerdo con el objetivo del viaje del solicitante, salvo en los eventos en los cuales existan Acuerdos o Canjes de Notas vigentes sobre visado en pasaporte de servicio o similar.