Micelio

Artículo 12

Decreto 4481 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción a los compradores. Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4481 de 2006