Micelio

Artículo 2.2.5.12.4.10

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Temporalidad del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva. El Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva dispondrá de acciones y metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo y, conforme a ello, se dispondrá una duración máxima de cuatro (4) años, plazo que será prorrogable de conformidad con las características y necesidades de cada distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y racionabilidad sobre la temporalidad determinada. En ese sentido, periódicamente y luego del plazo inicialmente previsto, la Mesa de Trabajo Interinstitucional deberá verificar las condiciones territoriales y el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Gestión, con el fin de: i) disponer su prórroga por un plazo igual al inicialmente previsto; ii) plantear la adecuación y actualización del Plan Estratégico de Gestión conforme las condiciones más recientes; o iii) la declaratoria del cumplimiento de las acciones previstas y la superación de las condiciones por las que se delimitó e identificó el respectivo distrito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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