Micelio

Artículo 6

Ley 22 de 1874 · Adicional a la de 5 de junio de 1871, i que fija los recursos con que la Nación auxilia la apertura dl camino de Juntas de Tamaná, en el Estado Soberano del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° El Poder Ejecutivo nacional queda igualmente autorizado para destinar hasta cincuenta mil pesos anuales a la ejecucion de esta obra, desde el momento en que tenga conocimiento de que por cualquiera potencia o compañía, capaz de realizar el proyecto, se resuelva llevar a efecto la apertura del canal interoceánico por territorio colombiano.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1874