Micelio

Artículo 5

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. ° Es también atribución de la Corte Suprema (Artículo 47 de la Ley 147 de 1888 ): Señalar día y hora para oír en estrados á las partes, si el asunto requiere, á su juicio, ese debate puramente oral; y limpiar en cada caso el tiempo de que pueden disponer las partes para discurrir, sin permitir lectura de alegatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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