Micelio

Artículo 2.9.1.3.3

Responsabilidades De Los Productores De Espectáculos Públicos Y Responsables De Escenarios Culturales Para Las Artes Escénicas

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de los productores de espectáculos públicos y responsables de escenarios culturales para las artes escénicas. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que realicen este tipo de eventos en escenarios reconocidos como “Escenarios culturales para las artes escénicas”, serán responsables de lo siguiente para cada espectáculo público que organicen, sin que esto implique tramitar un permiso o autorización previa ante la Secretaría de Gobierno o la entidad que haga sus veces

1.

Tener vigente el registro como productores de que trata la Ley 1493 de 2011.

2.

Realizar la correspondiente inscripción de la afectación o evento en Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP).

3.

Tener las constancias o comprobantes de pago de los derechos de autor y conexos, cuando en el espectáculo público se ejecuten obras causantes de dichos pagos.

4.

Contar con la certificación de cumplimiento en la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural emitida por el Ministerio de Cultura, con una vigencia inferior a un mes de anterioridad a la fecha de realización del evento.

5.

Tener la póliza que ampara el pago de la contribución parafiscal cultural para el caso de los productores ocasionales.

6.

Contar con pólizas de cumplimiento para la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores. El Ministerio de Cultura podrá verificar lo previsto en este artículo y solicitar los respectivos soportes en cualquier momento, en el marco de sus competencias. Las secretarías de gobierno, o entidades que hagan sus veces en las alcaldías, revisarán el cumplimiento de estos requisitos y reportarán mensualmente al Ministerio de Cultura y demás autoridades competentes, las presuntas inconsistencias o incumplimientos identificados, sin perjuicio de que adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar.

Parágrafo

Las alcaldías obligadas a contar con la ventanilla única de atención y registro de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011 y aquellas que la hayan implementado, deberán adecuar dicha ventanilla para permitir el cargue: de la información de que trata este artículo, que será de obligatorio diligenciamiento por parte de los productores. En el caso de las alcaldías que no estén obligadas a tener dicha, ventanilla, podrán realizar la radicación de dichos documentos en la secretaría de gobierno o la entidad que haga sus veces. En todos los casos, los productores deberán remitir o radicar esta información antes de la realización del evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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