Micelio

Artículo 5

Ley 22 de 1896 · sobre auxilio y fomento de acueductos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédanse á favor de los acueductos públicos de Altamira, Garzón, Elías, Pital y Madrid doce mil quinientos metros de tubos de hierro para sus acueductos, que la Empresa de la Ferería de La Pradera entregara, al pie de fabrios, á los representantes legales de dichos Municipios, á cuenta de pago de hierro manufacturado que dicha Empresa lo alen la al Gobierno en virtud del contrato de veintidós de Agosto de mil ochocientos ochenta y uno, y de los que posteriormente lo adicionan y reforman.

Los doce mil quinientos metros de tubos de hierro se distribuyen así: para Garzón, mil quinientos; para Altamira, seis mil; para Elías, dos mil; para Pital, quinientos, y para Madrid dos mil quinientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1896