Artículo segundo. Las partidas señaladas para los Territorios Escolares en el artículo anterior, serán distribuidas proporcionalmente por los Jefes de Misión, entre todas las Escuelas Misionales, Comisariales, Intendenciales o Departamentales que funcionen en sus respectivos territorios, excepto las relativas a río Atrato, río San Juan, río San Jorge, Urabá y Valledupar, que se invertirán exclusivamente en las Escuelas Misionales.
Los aportes para La Guajira y el Meta los repartirán los Intendentes entre todas las escuelas Primarias Intendenciales y Misionales de su jurisdicción correspondiente.