Micelio

Artículo 2

Decreto 929 de 1959 · Por el cual se distribuye el aporte de la Nación para los Restaurantes Escolares que funcionan en los departamentos, Bogotá D.E, y Territorios Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas señaladas para los Territorios Escolares en el artículo anterior, serán distribuidas proporcionalmente por los Jefes de Misión, entre todas las Escuelas Misionales, Comisariales, Intendenciales o Departamentales que funcionen en sus respectivos territorios, excepto las relativas a río Atrato, río San Juan, río San Jorge, Urabá y Valledupar, que se invertirán exclusivamente en las Escuelas Misionales.

Parágrafo

Los aportes para La Guajira y el Meta los repartirán los Intendentes entre todas las escuelas Primarias Intendenciales y Misionales de su jurisdicción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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