Micelio

Artículo 2.4.1.7.4.2

Recepción De Información Sobre Potenciales Hechos Victimizantes

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recepción de información sobre potenciales hechos victimizantes. La instancia territorial definida en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto es el escenario para implementar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, definirá un mecanismo permanente de recepción de información a cargo de la entidad territorial, el cual deberá realizar un análisis técnico preliminar de la información allegada con el apoyo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional con jurisdicción en el territorio, a efectos de verificar si procede o no la activación de las rutas pertinentes de prevención y protección.

De considerarse procedente el mecanismo de recepción y valoración establecido podrá optar entre la activación de los instrumentos de prevención y protección establecidos territorialmente -como el Subcomité de Prevención y Protección o el Comité Territorial de Justicia Transicional, entre otros- o aquellos previstos desde el orden nacional -como los planes de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la ley y por Grupos Delictivos Organizados (CIPRUNA), o la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Descontamina Colombia), entre otros-, y la remisión a las instancias pertinentes para la implementación de medidas como la Unidad Nacional de Protección, las Fuerzas Militares, la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y personerías municipales o distritales. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación y subsidiariedad.

En todo caso, ante situaciones que así lo ameriten, se deberá activar la respuesta institucional de emergencia.

Parágrafo

Si en el análisis de información se identifican personas, grupos o comunidades, población objeto de alguno de los programas de protección ya existentes en el Estado, estos casos serán remitidos al respectivo programa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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