Micelio

Artículo 1

Decreto 1577 de 1950 · Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Ingeniero Ayudante 800.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00 Un Inspector Dibujante 300.00 Seis Inspectores, cada uno 350.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Una Mecanógrafa 150.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador General $ 400.00 Una Mecanógrafa 150.00 Un Ayudante Contador 300.00 Un Oficial de Kárdex y Estadística 250.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Un Contador de Almacén 350.00 Un Subalmacenista 300.00 Una Mecanógrafa 150.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 300.00 Dos Oficiales de Sanidad, cada uno 200.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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