Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Ingeniero Ayudante 800.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00 Un Inspector Dibujante 300.00 Seis Inspectores, cada uno 350.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Una Mecanógrafa 150.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador General $ 400.00 Una Mecanógrafa 150.00 Un Ayudante Contador 300.00 Un Oficial de Kárdex y Estadística 250.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Un Contador de Almacén 350.00 Un Subalmacenista 300.00 Una Mecanógrafa 150.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 300.00 Dos Oficiales de Sanidad, cada uno 200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1577 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1577 de 1950 · Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.