Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Corte suprema de Justicia resolverá las dudas que ocurran relativas a la organización judicial de los Tribunales, que no hayan sido previstas por la ley.
Los Tribunales, a su ves, resolverán las que concurran a los Juzgados Superiores y de Circuito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.