Renuncia . El Cónsul Honorario que presentare su renuncia, deberá hacerlo por escrito ante Jefe de Misión Diplomática que corresponda, o al ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano. Una vez que el Ministro de Relaciones Exteriores acepte la renuncia, se comunicará al interesado por intermedio de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano o de la Embajada acreditada ante el Estado donde se encuentre el Consulado, que será la responsable de informar del hecho al Estado receptor.
Decreto 952 de 2014 →Vigente
Artículo 28
Renuncia
Decreto 952 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.