Micelio

Artículo 225

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los empréstitos externos de la nación . Los contratos de empréstito externo de la Nación sólo requerirán para su celebración y validez

1.

Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, solicitado por el Ministro o Jefe del Departamento administrativo correspondiente a través del Departamento Nacional de Planeación, para obtener, el cual se deberá aportar la justificación técnica y social del proyecto, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales en moneda local o extranjera.

2.

Producido el concepto anterior, autorización previa para iniciar gestiones al Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente otorgada por decreto ejecutivo originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual será proferido con fundamento en el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

3.

Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

4.

Firma de la entidad prestamista y de la autoridad competente en los términos de delegación presidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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