De los empréstitos externos de la nación . Los contratos de empréstito externo de la Nación sólo requerirán para su celebración y validez
Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, solicitado por el Ministro o Jefe del Departamento administrativo correspondiente a través del Departamento Nacional de Planeación, para obtener, el cual se deberá aportar la justificación técnica y social del proyecto, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales en moneda local o extranjera.
Producido el concepto anterior, autorización previa para iniciar gestiones al Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente otorgada por decreto ejecutivo originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual será proferido con fundamento en el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
Firma de la entidad prestamista y de la autoridad competente en los términos de delegación presidencial.