Micelio

Artículo 27

Decreto 52 de 1994 · Por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . A partir del 1º de enero de 1994, a los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de secretario general en los institutos docentes de educación básica secundaria y media vocacional, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor equivalente a diez (10) horas cátedra semanales; para este efecto el valor de la hora cátedra será de un mil doscientos noventa y nueve pesos ($1.299.00) moneda corriente, e implica la permanencia del funcionario en el instituto docente durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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