Micelio

Artículo 12

Ley 2536 de 2025 · por medio de la cual se crean medidas de política pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento de Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y las demás entidades que estime necesarias, diseñará el programa “Ruta de Donación de Alimentos”, orientado a conectar de manera eficiente la oferta y la demanda de alimentos excedentarios, brindando a productores y comercializadores la herramienta para programar la entrega de alimentos aptos para el consumo humano o animal, susceptibles de donación, como estrategia de prevención del desperdicio. Asimismo, desarrollará estrategias para promover la producción nacional de alimentos y asegurar la comercialización y distribución de las cosechas, que eviten su pérdida. Además, creará y desarrollará el Sello Alimentarte, como incentivo de distinción y promoción de los productores y comercializadores que participan de las estrategias de donación de alimentos. Para ello, el Gobierno nacional mediante el sistema de medios públicos RTVC difundirá el programa “Ruta de Donación de Alimentos”, en el que podrá desarrollar publicaciones, eventos, ruedas de negocios y ferias a nivel nacional e internacional para la promoción de dichas empresas en reconocimiento de su responsabilidad social y su compromiso con la seguridad alimentaria, la lucha contra el hambre y la prevención al desperdicio de alimentos.

El Gobierno nacional reportará anualmente los resultados del programa Sello Alimentarte, en términos de reducción de pérdidas y población beneficiada, ante la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación y el Congreso.

Asimismo, las entidades mencionadas coordinarán con las administraciones municipales para establecer mecanismos de asistencia técnica, tecnológica y financiera orientados al fortalecimiento logístico de redes de abastecimiento locales, incluyendo plazas de mercado, mercados campesinos y micronegocios en zonas urbanas y rurales.

Para el desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo se coordinará con las Cámaras de Comercio, los Concejos Municipales de Desarrollo Rural y con alcaldías y gobernaciones, para fortalecer las estrategias y programas que se definan para tal fin en todo el territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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