Artículo primero. A partir del primero (1º) de enero de 1971, y únicamente por el presente año lectivo, reconócense a los Rectores, Prefectos, Jefes de Taller, Directores d Anexas a Escuelas Normales, Directores de Núcleos e Internados Escolares, Directores de Escuelas Piloto y Profesores de Enseñanza Media y Normalista, dependiente del Ministerio de Educación Nacional cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada de trabajo semanal, fijada por los Decretos número 541 de abril 15 de 1970 y 1764 de septiembre 21 de 1976.
El valor de las cuatro (4) horas semanales de Clase, será reconocido de acuerdo con la categoría del Escalafón de Enseñanza Secundaria y en armonía con el Decreto número 888 de junio 8 de 1970.