Micelio

Artículo 1

Decreto 70 de 1971 · Por el cual se reconocen cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" a los Rectores, Prefectos, Jefes de Taller, Directores de Anexas a Escuelas Normales, Directores de Núcleos e Internados Escolares, Directores de Escuelas Piloto y Profesores de Enseñanza Media y Normalista dependientes del Ministerio de Educación Naciona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero (1º) de enero de 1971, y únicamente por el presente año lectivo, reconócense a los Rectores, Prefectos, Jefes de Taller, Directores d Anexas a Escuelas Normales, Directores de Núcleos e Internados Escolares, Directores de Escuelas Piloto y Profesores de Enseñanza Media y Normalista, dependiente del Ministerio de Educación Nacional cuatro (4) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada de trabajo semanal, fijada por los Decretos número 541 de abril 15 de 1970 y 1764 de septiembre 21 de 1976.

Parágrafo

El valor de las cuatro (4) horas semanales de Clase, será reconocido de acuerdo con la categoría del Escalafón de Enseñanza Secundaria y en armonía con el Decreto número 888 de junio 8 de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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