Micelio

Artículo 13

Clase De Oficiales De La Fuerza Aérea

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clase de Oficiales de la Fuerza Aérea. Son Oficiales de Vuelo en la fuerza Aérea, los Pilotos y los especialistas. Son Oficiales Pilotos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las unidades Aéreas, en todos los escalones de la Jerarquía militar. Son Oficiales Especialistas todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de cumplir funciones complementarias y accesorias a bordo de aeronaves militares. Estos Oficiales pueden ser navegantes, bombarderos, Aero fotógrafos, ingenieros, de armamento o de otras especialidades que determine el Gobierno, si fuere necesario. Son Oficiales de Apoyo de Vuelo todos aquellos formados, entrenados y capacitados son la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de operaciones de Estas Unidades, así como para garantizar la seguridad y defensa de las instalaciones terrestres de la Fuerza Aérea. Son Oficiales Técnicos todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando de las Direcciones o Jefaturas Técnicas, así como para dirigir el mantenimiento del material aeronáutico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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